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Article 2.1.2.5.1.6

Informe De Observaciones Y Análisis De Resultados De La Consulta Pública

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Informe de observaciones y análisis de resultados de la consulta pública. Vencido el término de consulta pública o sus prórrogas, las entidades deberán elaborar un informe suscrito por el servidor público designado como responsable al interior de la entidad que lidera el proyecto de regulación específica o el proyecto de agenda regulatoria. Este informe deberá contener todas las observaciones que presentaron los ciudadanos y/o grupos de interés, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad. Dicho informe deberá publicarse en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) o el que haga sus veces, y deberá permanecer allí como antecedente normativo junto con el proyecto de regulación correspondiente.

Una vez se publica el informe de observaciones y análisis de resultados, se entenderá finalizada la etapa de consulta pública.

Parágrafo 1

Las entidades deberán usar el formato de informe de observaciones y respuestas elaborado por el Departamento Nacional de Planeación del que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

En la publicación de los comentarios, las entidades protegerán la información personal según lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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