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Article 5

Los Precios De Sal Se Fijarán Por El Ministerio De Hacienda Para Cada Uno De Los Almacenes, De Manera Que Quede, Por Lo Menos Una Utilidad De Treinta Por Ciento Sobre El Precio De Costo; Entendiéndose Por Precio De Costo El Oficial Del Almacén En Que Se Reciba La Sal, Aumentando Con Los Gastos Del Trasporte Y Demás Que Ocasione La Traslación Y Venta Del Artículo En El Lugar En Que Se Dé Á La Venta

Decreto 512 de 1904 · por el cual se establecen Almacenes de sal en dos Departamentos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los precios de sal se fijarán por el Ministerio de Hacienda para cada uno de los Almacenes, de manera que quede, por lo menos una utilidad de treinta por ciento sobre el precio de costo; entendiéndose por precio de costo el oficial del Almacén en que se reciba la sal, aumentando con los gastos del trasporte y demás que ocasione la traslación y venta del artículo en el lugar en que se dé á la venta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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