JurídicoESEN

Article 16

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tanto la expedición como la revalidación de cedulas se suspenderá veinte días antes de las elecciones, con el objeto de que entonces empiecen los Jurados Electorales a formar las listas que deben enviarse a los Jurados de Votación, las cuales deberán fijarse en lugares públicos de la cabecera del Municipio, de los Corregimientos, Inspectorías e Inspecciones, según el caco, por lo menos quince días antes de las elecciones con el fin de atender los reclamos e impugnaciones de los ciudadanos.

Copias del censo Electoral de cada Municipio se enviaran a los municipios limítrofes y a la Oficina Nacional de Identificación Electoral para que sean confrontados unos censos con otros, con el fin de evitar la doble o múltiple cedulación y toda otra irregularidad. Los miembros de los jurados que no cumplan con este deber serán sancionadas por los Inspectores de Cedulación con multas hasta de treinta pesos ($ 30.00) que deberán consultarse con el Gobierno del Departamento.

Si Gobierno Departamental no proveyere de escribientes a los Jurados Electorales en el número y por el tiempo que fuere necesario, no se causara a cargo de los Jurados la multa del inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 41 de 1942