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Article 1

º

Decreto 2865 de 2001 · por el cual se dictan disposiciones respecto de las operaciones de compraventa de valores realizadas a través de sistemas electrónicos transaccionales.

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01

Text of the article

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º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 2341 de noviembre 1º de 2001, el cual quedará así: "Artículo 1º . Operaciones a través de sistemas electrónicos transaccionales. Las operaciones que se relacionan a continuación, realizadas por entidades aseguradoras y fondos comunes de inversión administrados por sociedades fiduciarias, deberán efectuarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores

1.

Operaciones con títulos de renta fija y renta variable,

2.

Operaciones con títulos emitidos en desarrollo de procesos de titularización, y

3.

Operaciones repoactivas.

Parágrafo 1

Para el caso de las entidades aseguradoras, las operaciones a las que se refiere el presente artículo serán aquellas efectuadas con recursos provenientes del Sistema General de Riesgos Profesionales, de los patrimonios autónomos previstos en el Decreto 94 de 2000 y de las reservas de los demás ramos de la seguridad social, como son entre otros los seguros de pensiones definidos en la Ley 100 de 1993, los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, los seguros de enfermedades de alto costo y el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.

Parágrafo 2

Las operaciones que con recursos de los fondos voluntarios de pensiones efectúen las entidades aseguradoras, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de fondos de pensiones, deberán realizarse a través del mercado transaccional bursátil u otro sistema electrónico transaccional autorizado por la Superintendencia de Valores."

02

Constitutional history

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