° Tan pronto como se aviste un buque en dirección al puerto, el vigía dará aviso de hecho, por el medio más expedito a su alcance, a las primeras autoridades del puerto y de la Aduana,, y a los funcionarios públicos que deban intervenir en la visita de entrada, y, además. se hará uso de las señales marítimas convencionales o de las acostumbrabas en el puerto de arribo del buque.
Decreto 280 de 1915 →In force
Article 9
Tan Pronto Como Se Aviste Un Buque En Dirección Al Puerto, El Vigía Dará Aviso De Hecho, Por El Medio Más Expedito A Su Alcance, A Las Primeras Autoridades Del Puerto Y De La Aduana,, Y A Los Funcionarios Públicos Que Deban Intervenir En La Visita De Entrada, Y, Además
Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.