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Article 9

Tan Pronto Como Se Aviste Un Buque En Dirección Al Puerto, El Vigía Dará Aviso De Hecho, Por El Medio Más Expedito A Su Alcance, A Las Primeras Autoridades Del Puerto Y De La Aduana,, Y A Los Funcionarios Públicos Que Deban Intervenir En La Visita De Entrada, Y, Además

Decreto 280 de 1915 · por el cual se reglamenta el servicio de los Resguardos en los puertos marítimos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Tan pronto como se aviste un buque en dirección al puerto, el vigía dará aviso de hecho, por el medio más expedito a su alcance, a las primeras autoridades del puerto y de la Aduana,, y a los funcionarios públicos que deban intervenir en la visita de entrada, y, además. se hará uso de las señales marítimas convencionales o de las acostumbrabas en el puerto de arribo del buque.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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