Delegación operativa . El vocero o los promotores, según el caso, podrán delegar en el representante legal de una organización, persona jurídica, especialmente constituida para el efecto, la administración de los recursos privados provenientes de contribuciones o donaciones. En este evento el representante legal deberá respetar el límite total de gastos que haya fijado el Consejo Nacional Electoral a los promotores. Quince días después de terminado el proceso de recolección de firmas, lospromotores deberán presentar a la Registraduría el balance correspondiente, suscrito por un contador público juramentado, junto con un informe de la ejecución de los fondos que le transfieran los promotores o el vocero, el cual deberá ser suscrito por un contador público juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 97 inciso segundo de la Ley 134 de 1994. El vocero, o los promotores según el caso, después de revisar dicho informe y de hacer la evaluación de la contabilidad de los gastos que ellos mismos hubieren efectuado, presentarán a la autoridad electoral competente una cuenta detallada de contribuciones recibidas y los fines a las que fueron destinadas. Dicho informe también deberá ser suscrito por un contador público juramentado.
Decreto 895 de 2000 →In force
Article 11
Delegación Operativa
Decreto 895 de 2000 · por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.