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Article 2

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 1538 de 2020 · Por el cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 y se modifica el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2del Decreto 1079de2015, Único Reglamentario del Sector Transporte

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Text of the article

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Modifíquese el artículo 2.3.1.5.3 del Capítulo 5 del Título 1 de la· Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual queda así: <Artículo 2.3.1.5.3. Sistema de Identificación en la formación de conductores e instructores. Previamente a acceder al curso de formación como conductor o como instructor el aspirante deberá adelantar el siguiente proceso de identificación en el Centro de Enseñanza donde adelantará el curso de formación y capacitación: Presentación del documento de identidad y registro de los datos personales. Identificación a través del método de validación de identidad que sea definido en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. La información del aspirante quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro. Fotografía del aspirante.

Parágrafo

El Centro de Enseñanza .Automovilística deberá una vez inscrito el alumno registrar ~I horario en que recibirá tanto las clases teóricas como las clases prácticas.>

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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