° Los exámenes médicos para los pilotos civiles serán obligatorios cada seis (6) meses para los de primera clase (Transporte de pasajeros) y cada doce (12) meses para los de segunda y tercera clase (Transporte de carga y Turismo), contados desde la fecha del último examen. Los exámenes médicos semestrales para los pilotos civiles de primera clase serán los siguientes: sistema nervioso, órganos de los sentidos y aparato cardio-vascular.
Los pilotos que dejen transcurrir este lapso sin llenar el requisito ordenado en este artículo, serán suspendidos en sus actividades de vuelo y la Dirección General de Aeronáutica Civil les retirará las respectivas licencias.