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Article 1

Los Exámenes Médicos Para Los Pilotos Civiles Serán Obligatorios Cada Seis (6) Meses Para Los De Primera Clase (Transporte De Pasajeros) Y Cada Doce (12) Meses Para Los De Segunda Y Tercera Clase (Transporte De Carga Y Turismo), Contados Desde La Fecha Del Último Examen

Decreto 1230 de 1947 · sobre exámenes médicos de pilotos de la Aeronáutica Civil.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Los exámenes médicos para los pilotos civiles serán obligatorios cada seis (6) meses para los de primera clase (Transporte de pasajeros) y cada doce (12) meses para los de segunda y tercera clase (Transporte de carga y Turismo), contados desde la fecha del último examen. Los exámenes médicos semestrales para los pilotos civiles de primera clase serán los siguientes: sistema nervioso, órganos de los sentidos y aparato cardio-vascular.

Parágrafo

Los pilotos que dejen transcurrir este lapso sin llenar el requisito ordenado en este artículo, serán suspendidos en sus actividades de vuelo y la Dirección General de Aeronáutica Civil les retirará las respectivas licencias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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