°. Las apropiaciones que hagan parte del presupuesto nacional, con destino a la cofinanciación, que deban ser administradas en razón de sus funciones legalmente asignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en administración a esta última a través de una relación contractual remunerada, según los niveles de ejecución presupuestal, entre el representante legal de la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones de gasto de la Nación y dicha entidad financiera, con sujeción a las normas presupuestales. La remuneración de dicha relación se hará con cargo a cada una de las apropiaciones en ejecución y los rendimientos financieros que se produzcan hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.
Article 1
Las Apropiaciones Que Hagan Parte Del Presupuesto Nacional, Con Destino A La Cofinanciación, Que Deban Ser Administradas En Razón De Sus Funciones Legalmente Asignadas, Por Una Entidad Financiera, Serán Entregadas En Administración A Esta Última A Través De Una Relación Contractual Remunerada, Según Los Niveles De Ejecución Presupuestal, Entre El Representante Legal De La Sección Presupuestal Donde Se Encuentren Las Asignaciones De Gasto De La Nación Y Dicha Entidad Financiera, Con Sujeción A Las Normas Presupuestales
Decreto 27 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional.
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