Cuando el titular de una licencia no posea laboratorio y contrate la elaboración del producto con otra persona o si después de concedida una licencia para un producto de origen extranjera, el titular de ella desearse fabricado en Colombia, debe solicitar previamente autorizado de la Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos, mediante la presentación del certificado sobre inscripción y capacidad técnica del laboratorio fabricante del documento que acredite el contrato de fabricación, si es el caso de poder y de la prueba de la constitución y personería si se trata de una persona jurídica.
Article 43
Cuando El Titular De Una Licencia No Posea Laboratorio Y Contrate La Elaboración Del Producto Con Otra Persona O Si Después De Concedida Una Licencia Para Un Producto De Origen Extranjera, El Titular De Ella Desearse Fabricado En Colombia, Debe Solicitar Previamente Autorizado De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos, Mediante La Presentación Del Certificado Sobre Inscripción Y Capacidad Técnica Del Laboratorio Fabricante Del Documento Que Acredite El Contrato De Fabricación, Si Es El Caso De Poder Y De La Prueba De La Constitución Y Personería Si Se Trata De Una Persona Jurídica
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
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