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Article 43

Cuando El Titular De Una Licencia No Posea Laboratorio Y Contrate La Elaboración Del Producto Con Otra Persona O Si Después De Concedida Una Licencia Para Un Producto De Origen Extranjera, El Titular De Ella Desearse Fabricado En Colombia, Debe Solicitar Previamente Autorizado De La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos, Mediante La Presentación Del Certificado Sobre Inscripción Y Capacidad Técnica Del Laboratorio Fabricante Del Documento Que Acredite El Contrato De Fabricación, Si Es El Caso De Poder Y De La Prueba De La Constitución Y Personería Si Se Trata De Una Persona Jurídica

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando el titular de una licencia no posea laboratorio y contrate la elaboración del producto con otra persona o si después de concedida una licencia para un producto de origen extranjera, el titular de ella desearse fabricado en Colombia, debe solicitar previamente autorizado de la Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos, mediante la presentación del certificado sobre inscripción y capacidad técnica del laboratorio fabricante del documento que acredite el contrato de fabricación, si es el caso de poder y de la prueba de la constitución y personería si se trata de una persona jurídica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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