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Article 19

Decreto 1840 de 1997 · por el cual se dictan normas prudenciales para las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

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Text of the article

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Plan de ajuste . Las cooperativas que al momento de entrar a regir el presente decreto presenten operaciones o inversiones que excedan los límites señalados, y presenten concentración de cupo individual y de riesgo deberán adoptar un plan de ajuste debidamente aprobado por el Consejo de Administración a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. El Plan de Ajuste deberá disponer la total adecuación de las operaciones e inversiones en un plazo no superior a 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Vencido el término otorgado para la elaboración de dicho plan ya más tardar dentro de los 15 días siguientes a dicho vencimiento, el Revisor Fiscal y el Consejo de Administración certificarán al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas que el plan de ajuste ha sido debidamente elaborado y aprobado, sin perjuicio que dentro de las funciones de inspección y vigilancia el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la Superintendencia Bancaria según corresponda, pueda exigir su presentación. En todo caso, el Revisor Fiscal informará trimestralmente sobre el cumplimiento de los términos del plan de ajuste. Es obligación de los órganos de administración, control y vigilancia, cumplir con la elaboración y ejecución del plan de ajuste en los términos y plazos señalados en este artículo. En caso de que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o la Superintendencia Bancaria según el caso, verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones del plan de ajuste, impondrá las sanciones a que haya lugar. CAPITULO lll Disposiciones generales

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Constitutional history

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