JurídicoESEN

Article 20

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contribuyentes y en general las personas naturales o jurídicas obligadas a declarar que no hubieren presentado declaración de renta y patrimonio por los años 1966 y anteriores o que hubieren declarado un patrimonio inferior al realmente poseído en 31 de diciembre de 1966, podrán presentar su declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1967 sin que haya lugar a investigaciones, ni a liquidación de aforo ni a las sanciones previstas en el artículo 24 del Decreto 1366 de 1967. Tampoco se aplicarán sanciones ni habrá lugar a practicar liquidación de impuestos por comparación de patrimonios, ni revisiones de las liquidaciones de los contribuyentes que incluyan en sus declaraciones de renta y patrimonio por el año gravable de 1967 el mayor valor patrimonial omitido en el año de 1966 y anteriores.

Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1967, de contribuyentes que no hayan declarado en 1966 o en que se hagan ajustes patrimoniales, serán aceptadas en la forma en que hayan sido presentadas por el Contribuyente, sin modificación alguna a no ser que las oficinas de impuestos obtengan pruebas de que el ajuste patrimonial corresponde a rentas obtenidas durante el año gravable de 1967.

Cuando se presente declaración de renta y patrimonio por primera vez o se alegue omisión de activos en años anteriores su preexistencia deberá demostrarse plenamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 63 de 1967