° Los delegados deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaria General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida. Los delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Decreto 641 de 1986 →In force
Article 3
Los Delegados Deberán Estar En El Lugar De Su Destino Por Lo Menos Dos (2) Días Antes De La Fecha De Las Elecciones Y Al Término De Su Misión Rendirán A La Secretaria General De La Presidencia De La República Un Informe Escrito Sobre La Labor Por Ellos Cumplida
Decreto 641 de 1986 · Por el cual se nombran delegados presidenciales para las elecciones del 9 de marzo de 1986
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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