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Article 8

Los Alcaides O Directores De Cárceles Darán Por Escrito A Los Contratistas De La Alimentación El Número De Presos Que Deban Recibirla En Cada Uno De Los Días Del Mes Por Cuenta De La Nación; Y Al Final De Éste Un Cuadro Demostrativo De Ese Movimiento De Acuerdo Con Los Modelos Distribuidos, Del Cual Enviarán Un Ejemplar A La Sección 2,ª Del Ministerio De Gobierno

Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo

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01

Text of the article

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°. Los Alcaides o Directores de cárceles darán por escrito a los contratistas de la alimentación el número de presos que deban recibirla en cada uno de los días del mes por cuenta de la Nación; y al final de éste un cuadro demostrativo de ese movimiento de acuerdo con los modelos distribuidos, del cual enviarán un ejemplar a la sección 2,ª del Ministerio de Gobierno. Estos documentos deben ser presentados por el contratista como comprobante de su cuenta, visados por el empleado que ordene el suministro de la alimentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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