°. Los Alcaides o Directores de cárceles darán por escrito a los contratistas de la alimentación el número de presos que deban recibirla en cada uno de los días del mes por cuenta de la Nación; y al final de éste un cuadro demostrativo de ese movimiento de acuerdo con los modelos distribuidos, del cual enviarán un ejemplar a la sección 2,ª del Ministerio de Gobierno. Estos documentos deben ser presentados por el contratista como comprobante de su cuenta, visados por el empleado que ordene el suministro de la alimentación.
Article 8
Los Alcaides O Directores De Cárceles Darán Por Escrito A Los Contratistas De La Alimentación El Número De Presos Que Deban Recibirla En Cada Uno De Los Días Del Mes Por Cuenta De La Nación; Y Al Final De Éste Un Cuadro Demostrativo De Ese Movimiento De Acuerdo Con Los Modelos Distribuidos, Del Cual Enviarán Un Ejemplar A La Sección 2,ª Del Ministerio De Gobierno
Decreto 572 de 1928 · Por el cual se reglamenta la manera de suministrar alimentación a los presos de los establecimientos de castigo
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