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Article 2

Ley 36 de 1958 · Por la cual se fomente la educación agrícola del campesino, y se destina una partida

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para la fundación y organización de las Granjas Escuelas de Educación Agrícola del Campesino, de que trata el artículo anterior, destinase la cantidad de veintitrés millones de pesos ($23.000.000), los que el Gobierno incluirá en los presupuestos nacionales, dentro de las apropiaciones para el Ministerio de Agricultura, de tal manera que en cada vigencia se apropien, por lo menos, dos millones de pesos (2.000.000), a fin de dotar al país dentro del menor tiempo, de estos establecimientos educacionales, prefiriendo aquellas secciones que cedan gratuitamente los terrenos.

Parágrafo

Las apropiaciones que el Gobierno Nacional haga en los Presupuestos de las vigencias de 1959 y 1960, no serán inferiores en total a dos millones de pesos (2.000.000), y estarán destinadas íntegramente a la adquisición, establecimiento y organización de las primeras dos Granjas Escuelas Pilotos, que deben funcionar en el Departamento de Antioquia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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