Articulo 13. Queda prohibido hacer en los avisos o prospectos, en la propaganda hablada o escrita, en los tiquetes y envases de medicamentos, o de productos alimenticios y cosméticos indicaciones tendientes a llevar al ánimo de los consumidores la idea de que tales preparaciones son las únicas eficaces o infalibles. Asimismo prohíbase la publicación de retratos de enfermos, como medio de propaganda comercial de medicamentos y hacer afirmaciones falsas respecto al origen, procedencia, medio de recolección o preparación de las materias primas con las que se confeccionan los productos o de sus propiedades terapéuticas. No puede anunciarse ningún medicamento con la promesa de repetir lo pagado en caso de ser ineficaz. Los que violen este artículo serán sancionados con multas de cien pesos ($100). En caso de reincidencia se cancelará la respectiva licencia.
Decreto 1174 de 1950 →In force
Article 13
Queda Prohibido Hacer En Los Avisos O Prospectos, En La Propaganda Hablada O Escrita, En Los Tiquetes Y Envases De Medicamentos, O De Productos Alimenticios Y Cosméticos Indicaciones Tendientes A Llevar Al Ánimo De Los Consumidores La Idea De Que Tales Preparaciones Son Las Únicas Eficaces O Infalibles
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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