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Article 2

Todo Empleado O Trabajador, Dependiente Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Debe Solicitar Sus Vacaciones Al Cumplir El Año Continuo De Trabaja, En Memorial En Papel Sellado, Dirigido Al Ministerio, Departamento De Personal

Decreto 1978 de 1939 · Por el cual se dictan providencias relativas a las vacaciones de los empleados del ramo de Correos y Telégrafos

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° Todo empleado o trabajador, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, debe solicitar sus vacaciones al cumplir el año continuo de trabaja, en memorial en papel sellado, dirigido al Ministerio, Departamento de Personal. Este Departamento examinará en los libros y registros correspondientes el empleado tiene el tiempo de servicio requerido, y en caso afirmativo, pasará la solicitud a la dependencia que deba informar si pueden concederse las vacaciones. Obtenido este informe, el Departamento de Personal ordenará al Jefe de la correspondiente oficina conceder las vacaciones solicitadas, de acuerdo con los turnos que se hayan establecido, sujetos a las necesidades del servicio. De las fechas de salida y regreso, deberá informarse seguidamente al Departamento de Personal, para que haga las anotaciones del caso. Si no fuere posible conceder el servicio legal, porque se perjudique el normal funcionamiento del servicio, se pasará el memorial, con las constancias del caso, al Departamento de Contabilidad, para efectos del pago de la prima, de que trata el artículo 10 de la Ley 263 de 1938. El Departamento de Contabilidad dará aviso oportuno al de Personal de las primas que reconozca, a fin de que éste haga en los registros la debida anotación.

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Constitutional history

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