JurídicoESEN

Article 8

Ley 24 de 1917 · Por la cual se provee al saneamiento de los puertos de La Dorada y Puerto Niño en el río Magdalena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Declarase igualmente de necesidad y utilidad pública el ensanche, mejora y saneamiento de Puerto Niño, en el río Magdalena, la fundación de una población en aquel puerto y la construcción del camino llamado de Occidente hasta la ciudad de Chiquinquirá atravesando el territorio de Vásquez

Las obras de qué trata este artículo se hará por cuenta de la Nación, bajo la inspección del Gobernador de Boyacá y bajo la inmediata dirección de una Junta compuesta por el Inspector del Territorio de Vásquez, el Ingeniero nombrado por el Ministerio de Obras Publicas y del miembro de la Junta de Higiene de que trata el artículo 2° de esta Ley, la cual tendrá iguales funciones a las señaladas en el mismo artículo 2°.

El ingeniero además de las funciones que le corresponde como miembro de la Junta, tendrá especialmente a su cargo, la rectificación del trazado del camino de Occidente, o el trazado de otro si el Gobierno lo estima conveniente, la construcción de la vía Minero, obra que se considera como de primera importancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 24 de 1917