º La persona que ingrese, se vincule, forme parte o a cualquier título pertenezca a los grupos armados a que se refiere el artículo anterior, será sancionada, por este solo hecho, con pena de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por los demás delitos que cometa en ejercicio de esa finalidad.
Article 2
º La Persona Que Ingrese, Se Vincule, Forme Parte O A Cualquier Título Pertenezca A Los Grupos Armados A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será Sancionada, Por Este Solo Hecho, Con Pena De Prisión De Diez (10) A Quince (15) Años Y Multa De Cincuenta (50) A Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales, Sin Perjuicio De La Sanción Que Le Corresponda Por Los Demás Delitos Que Cometa En Ejercicio De Esa Finalidad
Decreto 1194 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo 180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público
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