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Article 25

Dentro Del Marco De Los Programas De Investigación Científica Y Desarrollo Tecnológico, Las Entidades Públicas Pueden Celebrar Los Siguientes Contratos En Materia De Ciencia Y Tecnología, Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto: 1

Decreto 1767 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto de Ciencia y Tecnología.

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01

Text of the article

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Dentro del marco de los Programas de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, las entidades públicas pueden celebrar los siguientes contratos en materia de ciencia y tecnología, con sujeción a las normas del presente decreto

1.

De Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología.

2.

De Fomento de la Ciencia y de la Tecnología, bajo las siguientes modalidades

a)

De Prestación de Servicios de Investigación o de Consultoría.

b)

De Crédito.

c)

De Financiamiento de Proyectos de Recuperación Contingente, y

d)

De Suministro de Material Bibliográfico y Documental.

3.

De Fiducia, para la ejecución de los de Asociación para el Desarrollo de la Ciencia y de la Tecnología o de Fomento de la Ciencia y de la Tecnología que así lo requieran. CAPITULO II De las Entidades Públicas que Puedan Realizar Contratos en Materia de Ciencias y Tecnología.

02

Constitutional history

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