º El Tesorero de la Junta Nacional de Canalización del Alto Cauca entregará a la Gobernación del Departamento de Caldas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los saldos líquidos mensuales de lo que reciba por razón del producido de los impuestos fluviales, deducidos los gastos de sostenimiento de la draga General Mosquera , hasta la concurrencia de la mencionada cantidad de sesenta mil pesos ( $ 60,000).
Article 4
El Tesorero De La Junta Nacional De Canalización Del Alto Cauca Entregará A La Gobernación Del Departamento De Caldas, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Saldos Líquidos Mensuales De Lo Que Reciba Por Razón Del Producido De Los Impuestos Fluviales, Deducidos Los Gastos De Sostenimiento De La Draga General Mosquera , Hasta La Concurrencia De La Mencionada Cantidad De Sesenta Mil Pesos ( $ 60,000)
Decreto 284 de 1923 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 5a de 1921
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