Traslado del pago de pensiones. A partir de la fecha que se señale en el Decreto que determine la liquidación, se trasladará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP- el pago de las pensiones que estén a cargo del órgano que se ordene disolver o liquidar.
Mientras se surten los trámites pertinentes para que el FOPEP asuma este traslado, la entidad que tiene a su cargo el pago, deberá seguir cumpliendo con dicha obligación.