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Article 617

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

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Text of the article

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CANCELACION DE LAS ORDENES DE CAPTURA. El funcionario que haya impartido la orden de captura la cancelara inmediatamente cesen los motivos que dieron lugar a ella, so pena de incurrir en causal de mala conducta, sancionable con suspensión de treinta (30) días, impuesta por el respectivo superior, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. De la misma manera se procederá en caso de que el imputado haya sido declarado ausente por delito que tenga pena no privativa de la libertad, o pena de arresto, o de prisión cuyo mínimo sea inferior a dos (2) años. Si la pena mínima del delito investigado es o excede de dos (2) años de prisión, se cancelarán las órdenes de captura cuando el juez no profiera auto de detención o no resuelva la situación jurídica dentro del término legal. Para la imposición de la sanción la autoridad, competente inspeccionará el proceso en el cual no se cancelaron las órdenes de captura, oirá en descargos al infractor dentro de los tres (3) días siguientes, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso, y, si es el caso, determinará imponer sanción. Las pruebas mencionadas en el inciso anterior se practicarán en el término improrrogable de cinco (5) días. CAPITULO VII MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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