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Article 5

Priorización De Gestores Y Creadores Culturales

Decreto 2283 de 2010 · por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Priorización de gestores y creadores culturales . Las direcciones territo­riales de salud, con base en la información del listado de creadores y gestores culturales suministrado por la entidad territorial de cultura, aplicarán los criterios de priorización de beneficiarios, en el orden que a continuación se señala

1.

Creadores y gestores culturales identificados en los niveles Iy IIdel Sisbén o iden­tificados mediante los listados censales definidos en el artículo 6° del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad Social.

2.

Creadores y gestores culturales del nivel IIIdel Sisbén.

Parágrafo

Una vez garantizada la continuidad de los beneficios de que trata el presente decreto para los creadores y gestores culturales con los recursos de la estampilla "Procultu­ra", las entidades territoriales podrán, con cargo a estos mismos recursos, extender dichos beneficios al núcleo familiar de los creadores y gestores culturales, aplicando para ello las mismas reglas consagradas en el artículo 6° del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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