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Article 142

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Trámite de expedientes. Las Secciones de Personal de la Secretaria General del Ministerio y del Comando General de las Fuerzas Militares, de Prestaciones Sociales de las Fuerzas y la Sección, de Archivo General de la Policía Nacional, según el caso, conformaran, el expediente administrativo de prueba, para el reconocimiento de prestaciones sociales, el cual surtirá el siguiente trámite

a)

El expediente se enviará a la Sección de Prestaciones Sociales de la Secretaría General del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, o a las dependencias que en el futuro hagan sus veces, para estudio y elaboración del proyecto de Resolución, el cual pasará para la revisión y firma del Ministro o del Director General de la Policía;

b)

Si la liquidación de servicios no estuviere correctamente elaborada, será devuelta por la Sección de Prestaciones Sociales respectivos, a la dependencia de origen, para las modificaciones correspondientes.

c)

Ejecutoriada la providencia administrativa, los expedientes se enviarán al archivo respectivo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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