Articulo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del l9 de enero de 1974 para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios al Pondo Rotatorio de la Armada Nacional y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a eüa, a partir de la fecha de su posesión.
Article 8
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Al Tenor Del Artículo 19 Del Decreto-Ley 588 De 1974, Surte Efectos Fiscales A Partir Del L9 De Enero De 1974 Para Los Empleados Que En Dicha Fecha Estuvieren Prestando Sus Servicios Al Pondo Rotatorio De La Armada Nacional Y Para Quienes Hubieren Ingresado Con Posterioridad A Eüa, A Partir De La Fecha De Su Posesión
Decreto 1605 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional
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