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Article 60

La Subdirección De Control De Factores De Riesgo Del Consumo Tiene Las Siguientes Funciones: A) Orientar La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos A La Prevención Y Control De Factores De Riesgo Derivados De Alimentos, Sustancias Especiales, Productos Y Medicamentos En El Ámbito Del Sistema De Salud, Según Las Prioridades Establecidas; B) Proponer Las Políticas Nacionales En Materia De Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Derivados De Alimentos, Sustancias Especiales Y Productos; C) Orientar El Diseño De Normas Sobre Prevención Y Control De Los Factores De Riesgo Originados En Alimentos, Sustancias Especiales Y Productos; D) Dirigir La Revisión Y Velar Por Mantener Actualizadas Las Normas Referidas En La Letra Anterior; E) Coordinar La Vigilancia Y Control Del Cumplimiento De Las Normas Referidas En La Letra C); F) Coordinar La Asistencia Técnica Hacia Los Otros Niveles Del Sistema Con Relación A La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo Derivados De Alimentos, Sustancias Especiales, Productos Y Medicamentos, Con El Fin De Asegurar El Cumplimiento De Las Políticas; G) Coordinar La Supervisión, Control Y Evaluación De Planes, Programas Y Proyectos Señalados En La Letra A); H) Coordinar Actividades Para La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo Derivados De Alimentos, Sustancias Especiales, Productos Y Medicamentos, Con Los Organismos E Instituciones Del Sector Y Otro Sectores Involucrados En Dichos Factores De Riesgo; I) Diseñar Normas Para La Expedición De Las Licencias De Alimentos, Productos, Medicamentos Y Sustancias

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 60. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo tiene las siguientes funciones

a)

Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;

b)

Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales y productos;

c)

Orientar el diseño de normas sobre prevención y control de los factores de riesgo originados en alimentos, sustancias especiales y productos;

d)

Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior;

e)

Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c);

f)

Coordinar la asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;

g)

Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos señalados en la letra a);

h)

Coordinar actividades para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con los organismos e instituciones del sector y otro sectores involucrados en dichos factores de riesgo;

i)

Diseñar normas para la expedición de las licencias de alimentos, productos, medicamentos y sustancias. División de Alimentos.

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