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Article 3

Ley 72 de 1988 · por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29 de octubre de 1985.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La cooperación podrá incluir toda forma en la cual ambas partes se pongan de acuerdo, entre las cuales se destacan:

a)

Elaboración conjunta de estudios y proyectos, de conformidad con la necesidad del desarrollo económico en sus respectivos países;

b)

Construcción de nuevas instalaciones industriales y modernización de las ya existentes;

c)

Transferencia de patentes, licencias, "Know-how" intercambio de informaciones y documentaciones técnicas, capacitación de personal técnico a nivel empresarial, aplicación y perfeccionamiento de tecnologías ya existentes y desarrollo de nuevos procesos tecnológicos;

d)

Elaboración de estudios y proyectos para la comercialización conjunta en los mercados internacionales de los productos obtenidos en virtud de las acciones de cooperación que se desarrollen en el marco del presente Convenio;

e)

Formación de empresas conjuntas con capitales colombiano y chino.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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