El Patrimonio Cultural de naturaleza inmaterial se designará para los efectos de esta Ley y en concordancia con el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008 , como Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI).
El manejo y regulación del Patrimonio Cultural Inmaterial hace parte del Sistema Nacional del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, en la misma forma establecida en la Ley 1185 de 2008 , reglamentada en lo pertinente por los artículos 2° y 3° del Decreto número 763 de 2009.