Para atender a la ejecución de las obras de que trata el artículo 2° de la ley 250 de 1938, crease una junta con presta por el consejo municipal de calamar, por el personero municipal, por dos vecinos honorables de la misma localidad, que designara el ministro de obras públicas, y por un tesorero, que será nombrado por los demás miembros de dicha junta.
Article 1
Para Atender A La Ejecución De Las Obras De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 250 De 1938, Crease Una Junta Con Presta Por El Consejo Municipal De Calamar, Por El Personero Municipal, Por Dos Vecinos Honorables De La Misma Localidad, Que Designara El Ministro De Obras Públicas, Y Por Un Tesorero, Que Será Nombrado Por Los Demás Miembros De Dicha Junta
Decreto 1879 de 1943 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 250 de 1938
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