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Article 7

El Artículo 219 Del Código Civil Quedará Así:

Ley 1060 de 2006 · por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.

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1 ruling reviewed it
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Artículo 219 . Los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad desde el momento en que conocieron del fallecimiento del padre o la madre o con posterioridad a esta; o desde el momento en que conocieron del nacimiento del hijo, de lo contrario el término para impugnar será de 140 días. Pero cesará este derecho si el padre o la madre hubieren reconocido expresamente al hijo como suyo en su testamento o en otro instrumento público.

Si los interesados hubieren entrado en posesión efectiva de los bienes sin contradicción del pretendido hijo, podrán oponerle la excepción en cualquier tiempo que él o sus herederos le disputaren sus derechos.

02

Constitutional history

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  1. 2022
    C-260/22Constitutional review · scope: parcialDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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