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Article 4

Decreto 2757 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Decreto 1231 de 1973

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01

Text of the article

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° . Los funcionarios o empleados a que se refiere el presente Decreto que, con posterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 1231 de 1973, pasen a cargos diferentes sin solución de continuidad en la Rama Jurisdiccional o en el Ministerio Público no pierden el tiempo servido en el empleo anterior para efecto de la prima de antigüedad. En estos casos se procederá así: 1). El funcionario o empleado, mientras empieza a percibir la prima de antigüedad de que más adelante se habla, devengará la asignación básica de su nuevo cargo o empleo, sin derecho a suma alguna por antigüedad. 2). Si el tiempo que el funcionario o empleado espera acumular fue servido antes de la vigencia del Decreto 1231 de 1973, deberá cumplir el año a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, vencido el cual continuará devengado la asignación básica de su empleo incrementada en un 10%. 3. Si el tiempo acumulado fuere servido en su totalidad durante la vigencia del Decreto 1231 de 1973, se aplicará el ordinal 1° de este artículo y las acumulaciones de tiempo se harán por períodos de dos años.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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