º Se entiende por contrato de trabajo la relación jurídica entre el trabajador y el patrono, en razón de la cual quedan obligados recíprocamente, el primero, a ejecutar una o varias obras o labores, o a prestar personalmente un servicio intelectual o material, en beneficio del segundo y bajo su continuada dependencia, y este último a pagar a aquél cierta remuneración.
Article 1
Se Entiende Por Contrato De Trabajo La Relación Jurídica Entre El Trabajador Y El Patrono, En Razón De La Cual Quedan Obligados Recíprocamente, El Primero, A Ejecutar Una O Varias Obras O Labores, O A Prestar Personalmente Un Servicio Intelectual O Material, En Beneficio Del Segundo Y Bajo Su Continuada Dependencia, Y Este Último A Pagar A Aquél Cierta Remuneración
Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.