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Article 3

El Parágrafo Del Artículo 163 Del Decreto

Decreto 2204 de 1987 · Por el cual se modifica el parágrafo de los artículos 38, 44, 112, 115, 138, 163 y el numeral 2º del artículo 164 del decreto 2477

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01

Text of the article

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° El

Parágrafo

del artículo 163 del Decreto. 2477 de 1986, quedará así: Quiénes en la actualidad se encuentren explotando los yacimientos mineros de propiedad de la Nación, sin la correspondiente autorización del Ministerio de Minas y Energía, tendrán derecho preferencial para que les sean otorgados en permiso o dados en concesión, si presentaron su solicitud o la presentan antes del 1.° de enero de 1989 y acreditan ser explotadores de la zona con anterioridad de un (1) año a la presentación de la misma, siempre y cuando la zona no sea objeto de derecho legalmente constituido. Si así no lo hicieren no gozarán de ninguna prerrogativa y para todos los efectos se considerarán como explotadores ilegales y quedarán incursos en las sanciones establecidas por la ley.

Parágrafo

Artículo 163 DECRETO 2477 de 1986

02

Constitutional history

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