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Article 206

Traslado De La Parte A La Sede Del Juzgado

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Traslado de la parte a la sede del juzgado. Cuando la parte citada reside en lugar distinto a la sede del juzgado, tanto ella como la otra podrán solicitar, en el mismo escrito en que se pida la prueba o dentro de la ejecutoria de la providencia que la decrete, que se practique ante el Juez que conoce del proceso y así se dispondrá siempre que quien formule esta solicitud consigne, dentro de dicha ejecutoria, el valor que el Juez señale para gastos de transporte y permanencia. Contra tal decisión no habrá recurso alguno.

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Constitutional history

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  1. 2005
    C-102/05Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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