Traslado de la parte a la sede del juzgado. Cuando la parte citada reside en lugar distinto a la sede del juzgado, tanto ella como la otra podrán solicitar, en el mismo escrito en que se pida la prueba o dentro de la ejecutoria de la providencia que la decrete, que se practique ante el Juez que conoce del proceso y así se dispondrá siempre que quien formule esta solicitud consigne, dentro de dicha ejecutoria, el valor que el Juez señale para gastos de transporte y permanencia. Contra tal decisión no habrá recurso alguno.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 206
Traslado De La Parte A La Sede Del Juzgado
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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