Adiciónese el numeral 5 al artículo 216 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos:
(...) 5. La conducta se cometiere como forma de retaliación, represión o silenciamiento de personas que forman parte de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o que se desempeñan como líderes o defensoras de Derechos Humanos.