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Article 133

Ley 65 de 1993 · por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Competencia. El Director del centro de reclusión tiene competencia para aplicar las sanciones correspondientes a las faltas leves. El Consejo de Disciplina sancionará las conductas graves. El Director otorgará los estímulos a los reclusos merecedores a ellos, previo concepto del Consejo de Disciplina.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

ARTICULO 133. COMPETENCIA. El director del centro de reclusión tiene competencia para aplicar las sanciones correspondientes a las faltas leves. El Consejo de Disciplina sancionará las conductas graves. El director otorgará los estímulos a los reclusos merecedores a ellos, previo concepto del Consejo de Disciplina.

Paragraph (parágrafo)

PARAGRAFO. En las cárceles, penitenciarías, y pabellones de alta seguridad, el director del respectivo establecimiento será la única autoridad competente para conocer y sancionar las faltas leves y graves, observando el debido proceso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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