º. Cuando se trate de empleados, la pensión se fijará tomando como base el promedio de los sueldos mensuales devengados en los últimos doce meses de servicio. Si se trata de obreros, la base será la cantidad que resulte de multiplicar por treinta el promedio de los jornales recibidos por el interesado en los últimos doce meses de servicio. Si el obrero ha trabajado a destajo o por tarea, la base será la cantidad que resulte de multiplicar por treinta el promedio de la remuneración diaria en los últimos doce meses de trabajo.
Decreto 1471 de 1932 →In force
Article 9
Cuando Se Trate De Empleados, La Pensión Se Fijará Tomando Como Base El Promedio De Los Sueldos Mensuales Devengados En Los Últimos Doce Meses De Servicio
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.