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Article 11

Dirección De Informática Y Desarrollo

Decreto 1080 de 1996 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos.

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01

Text of the article

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Dirección De Informática y Desarrollo. Son funciones de la Dirección de Informática y Desarrollo las siguientes

1.

Asesorar al Superintendente en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información, los análisis estadísticos y los cálculos actuariales, con el fin de que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su función;

2.

Diseñar el plan de sistematización, estadístico y actuarial, acorde con el desarrollo general de la Superintendencia, con el fin de determinar las necesidades del organismo;

3.

Diseñar y proponer estrategias para el establecimiento de sistemas uniformes de información que deban aplicar las sociedades vigiladas, según la naturaleza y el monto de sus activos;

4.

Mantener un registro actualizado de las sociedades sometidas a vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades;

5.

Dirigir y Supervisar la ejecución de las funciones de sistematización, manejo estadístico y cálculos actuariales;

6.

Coordinar con la dependencia encargada de la capacitación de los funcionarios de la Superintendencia, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios;

7.

Sugerir a la Superintendencia los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las sociedades vigiladas;

8.

Coordinar la revisión y aprobación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación y los bonos pensionales, en los casos a que haya lugar;

9.

Emitir conceptos sobre las notas técnicas de los estudios actuariales en general, y aquellas por sistemas equivalentes;

10.

Verificar que las sociedades que tengan carga pensional, efectúen anualmente las amortizaciones correspondientes;

11.

Resolver las consultas relacionadas con la aplicación de la temática actuarial que llegue a la entidad;

12.

Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística y actuarial;

13.

Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia;

14.

Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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