ARTICULO 103. Las solicitudes y propuestas para la asignación de rutas y horarios presentadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto, deberán ser resueltas dentro de las doce (12) meses siguientes a la fecha de la publicación del presente estatuto, siguiendo el procedimiento señalado en el Decreto 1183 de 1986. Transcurrido este término, se entenderán negadas las solicitudes.
Article 103
Las Solicitudes Y Propuestas Para La Asignación De Rutas Y Horarios Presentadas Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Deberán Ser Resueltas Dentro De Las Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De La Publicación Del Presente Estatuto, Siguiendo El Procedimiento Señalado En El Decreto 1183 De 1986
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
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