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Article 3

Ley 109 de 1923 · Por la cual se crea el Departamento de Provisiones y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las compras se harán directamente por el director de este Departamento o por el cual subalterno que el designe bajo su responsabilidad solidaria, promoviendo, por todos los medios a su alcance, inclusive la licitación pública o privada, una saludable y eficaz competencia y allegando todos los datos indispensables para hacer compras acertadas en cuanto a calidad y precio.

Parágrafo

El Departamento de Provisiones publicará una revista semanal con la relación de las compras hechas, en las cuales se hará constar el nombre de los vendedores, la clase y calidad de los artículos, los precios obtenidos. También se publicarán las ventas realizadas a los varios Departamentos Administrativos, con un resumen de los precios de venta. Dicha revista será distribuida en las oficinas públicas, en las direcciones de los períodos, ente los Senadores y Representantes y suplentes, en ejercicio y electos y entre los fabricantes y comerciantes de los artículos que circulen por el Departamento de Provisiones, tanto en la capital como en las principales ciudades del país. La distribución se hará, fuera de la capital, por el director de la Imprenta Nacional, como suplente del Diario Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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