º El Gobierno intervendrá en los actos por medio de los cuales se perfeccionen los contratos que la Junta celebre para la adquisición de fondos a la ejecución de las obras de saneamiento de que trata la Ley 56, a fin de dar forma legal a las cauciones o garantías en que constituyan el cincuenta por ciento del impuesto nacional de consumo, en el Municipio de Bogotá, y el veinte por ciento del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 2.º, de la premencionada Ley 56. Publíquese.
Article 8
El Gobierno Intervendrá En Los Actos Por Medio De Los Cuales Se Perfeccionen Los Contratos Que La Junta Celebre Para La Adquisición De Fondos A La Ejecución De Las Obras De Saneamiento De Que Trata La Ley 56, A Fin De Dar Forma Legal A Las Cauciones O Garantías En Que Constituyan El Cincuenta Por Ciento Del Impuesto Nacional De Consumo, En El Municipio De Bogotá, Y El Veinte Por Ciento Del Impuesto Sobre La Renta A Que Se Refiere El Artículo 2
Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919
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