°. El recurso de apelación de que trata e1 artículo 88 de la Ley 147 de 1888, y en general todos aquellos que en los Tribunales plurales concedan las leyes contra las decisiones dictadas por un Magistrado para ante el resto de la Sala, u otro Magistrado serán decididos por el Tribunal unitario del Pacifico, asimilando el procedimiento al que siguen les Jueces de Circuito cuando oyen el pedimento de revocatoria interpuesto contra las decisiones dictadas por ellos mismos.
Article 2
El Recurso De Apelación De Que Trata E1 Artículo 88 De La Ley 147 De 1888, Y En General Todos Aquellos Que En Los Tribunales Plurales Concedan Las Leyes Contra Las Decisiones Dictadas Por Un Magistrado Para Ante El Resto De La Sala, U Otro Magistrado Serán Decididos Por El Tribunal Unitario Del Pacifico, Asimilando El Procedimiento Al Que Siguen Les Jueces De Circuito Cuando Oyen El Pedimento De Revocatoria Interpuesto Contra Las Decisiones Dictadas Por Ellos Mismos
Decreto 497 de 1893 · En desarrollo de la Ley 105 de 1892
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