Son obligaciones del músico mayor: 1º Vigilar por la disciplina y moralidad de los miembros de la Banda, cuidar que éstos cumplan oportuna y satisfactoriamente sus deberes, y dar informe al Director, de las faltas que cometan, para que la respectiva autoridad les imponga el correspondiente castigo; 2º Llevar la contabilidad de la respectiva Banda y formar el inventario de todos los útiles que á ésta pertenezcan; 3º Llevar el cuado de conducta y aprovechamiento de los individuos de la Banda y pasarlo al Director todos los sábados; 4º Ayudar al Director en todos los trabajos artísticos de la Banda y reemplazarlo en su ausencia; 5º Conservar el repertorio de la Banda arreglado por orden numérico y de clases, y responder por la pérdida que su descuido ó culpa ocasionare en el instrumental, repertorio y demás útiles de la Banda; 6º Distribuir, de acuerdo con el Director, entre los músicos de la misma Banda y en proporción á las aptitudes de cada uno, las cuatro quintas partes del valor de las tocatas particulares que la Banda haya ejecutado; 7º Hacer dar, con la debida oportunidad, los toques de llamada á los músicos en las horas ordinarias del servicio de la Banda; y 8º Llamar lista de los individuos de la Banda al abrir las sesiones de estudio y en las demás horas de servicio, y anotar las faltas de asistencia que ocurran, para que sean castigadas.
Article 27
Son Obligaciones Del Músico Mayor: 1º Vigilar Por La Disciplina Y Moralidad De Los Miembros De La Banda, Cuidar Que Éstos Cumplan Oportuna Y Satisfactoriamente Sus Deberes, Y Dar Informe Al Director, De Las Faltas Que Cometan, Para Que La Respectiva Autoridad Les Imponga El Correspondiente Castigo; 2º Llevar La Contabilidad De La Respectiva Banda Y Formar El Inventario De Todos Los Útiles Que Á Ésta Pertenezcan; 3º Llevar El Cuado De Conducta Y Aprovechamiento De Los Individuos De La Banda Y Pasarlo Al Director Todos Los Sábados; 4º Ayudar Al Director En Todos Los Trabajos Artísticos De La Banda Y Reemplazarlo En Su Ausencia; 5º Conservar El Repertorio De La Banda Arreglado Por Orden Numérico Y De Clases, Y Responder Por La Pérdida Que Su Descuido Ó Culpa Ocasionare En El Instrumental, Repertorio Y Demás Útiles De La Banda; 6º Distribuir, De Acuerdo Con El Director, Entre Los Músicos De La Misma Banda Y En Proporción Á Las Aptitudes De Cada Uno, Las Cuatro Quintas Partes Del Valor De Las Tocatas Particulares Que La Banda Haya Ejecutado; 7º Hacer Dar, Con La Debida Oportunidad, Los Toques De Llamada Á Los Músicos En Las Horas Ordinarias Del Servicio De La Banda; Y 8º Llamar Lista De Los Individuos De La Banda Al Abrir Las Sesiones De Estudio Y En Las Demás Horas De Servicio, Y Anotar Las Faltas De Asistencia Que Ocurran, Para Que Sean Castigadas
Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares
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