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Article 3

Modificación Del Inciso 2° Del Parágrafo 1° Del Artículo 1

Decreto 849 de 2023 · por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

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°. Modificación del inciso 2° del

Parágrafo 1

del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2° del

Parágrafo 1

del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023”.

Parágrafo 1

Artículo 1.6.1.13.2.24. DECRETO 1625 de 2016

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