El penúltimo inciso del artículo 38 del Decreto 1748 de 1995 quedará así: “Para trabajadores cobijados por el régimen de transición PR = p*SB donde p es la centésima parte del monto porcentual de pensión según el régimen pensional legal que era aplicable a este trabajador en la fecha en que entró en vigencia el sistema general de pensiones. En ningún caso la pensión de referencia, PR, será inferior al salario mínimo legal mensual que regía en la fecha de corte FC ni superior al tope establecido en el régimen aplicable al trabajador”.
Article 16
El Penúltimo Inciso Del Artículo 38 Del Decreto 1748 De 1995 Quedará Así: “para Trabajadores Cobijados Por El Régimen De Transición Pr = P*sb Donde P Es La Centésima Parte Del Monto Porcentual De Pensión Según El Régimen Pensional Legal Que Era Aplicable A Este Trabajador En La Fecha En Que Entró En Vigencia El Sistema General De Pensiones
Decreto 1513 de 1998 · por el cual se modifican y/o adicionan algunos artículos de los Decretos Reglamentarios 1748 de 1995 y 1474 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
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