JurídicoESEN

Article 6

Las Entidades Y Organismos Oficiales Relacionados Con La Higiene Y La Salubridad Pública, Estarán En La Obligación De Prestarse La Más Estrecha Colaboración En La Obra De Fundar, Organizar Y Mejorar La Asistencia Médica Y La Higiene De Los Establecimientos De Castigo

Decreto 916 de 1934 · Por el cual se organizan los servicios de Medicina e Higiene de los establecimientos de castigo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las entidades y organismos oficiales relacionados con la higiene y la salubridad pública, estarán en la obligación de prestarse la más estrecha colaboración en la obra de fundar, organizar y mejorar la asistencia médica y la higiene de los establecimientos de castigo. A este efecto, el Laboratorio Nacional de higiene suministrará los servicios, elementos y medicinas de su fabricación que le sean pedidos por el Médico Inspector de Prisiones con destino a tales establecimientos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 916 de 1934