º De la planta de Agentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto-ley 2340 de 1971, el Gobierno fijará, dentro del primer trimestre de cada año, la planta de Agentes que requiera para el año siguiente, de acuerdo con las necesidades de la Policía y el desarrollo armónico de la misma. Cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre en vigencia. La planta a que se refiere este artículo será la base para la elaboración del presupuesto del año correspondiente. La Dirección General de la Policía elaborará las tablas orgánicas de personal con previsiones a un tiempo fijo. Estas serán aprobadas mediante resolución del Ministerio de Defensa Nacional. TITULO II Del ingreso y formación. CAPITULO I Del ingreso a la institución.
Decreto 1584 de 1976 →In force
Article 1
De La Planta De Agentes
Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.