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Article 5

Para El Logro De Los Objetivos De Que Trata El Artículo Anterior, El Fondo Podrá: A)

Decreto 2057 de 1961 · Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

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º. Para el logro de los objetivos de que trata el artículo anterior, el Fondo podrá: a). Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles; b). Administrar los bienes y rentas que integran su patrimonio; c). Celebrar toda clase de contratos para obtener los servicios técnicos que sus finalidades demanden tanto en el interior como en el exterior del País; d). Tomar o dar dinero en préstamo, garantizar las obligaciones propias con hipoteca o prenda de sus bienes y dar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar y pagar letras de cambio, cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables., y establecer cuentas corrientes bancarias o con otras entidades públicas y privadas. Cuándo se trate de cobrar dinero en préstamo, el Fondo deberá cumplir con todas las reglamentaciones legales que al efecto rijan la contratación de empréstitos para entidades públicas descentralizadas; a). Celebrar convenios de coordinación y cooperación con entidades oficiales, semioficiales y particulares, para la financiación de las obras programadas y exigir las garantías de cumplimiento que sean necesarias; b). Celebrar contratos con entidades o personas oficiales, semioficiales y particulares para la ejecución de las obras programadas; c). Ejecutar directa o indirectamente las obras necesarias para el logro de los objetivos del fondo; d). Determinar en los convenios de que trata el numeral d) de éste artículo, que entidad ha de encargarse de la conservación de las obras que se adelanten con intervención del Fondo, para que cuándo se terminen le sean entregadas a ésta; e). Fijar los salarios, prestaciones y condiciones de asistencia y protección social para sus empleados, trabajadores y obreros, así como los estímulos para los mismos, dentro de los límite4s legales; f). Nombrar apoderados judiciales y delegados o representantes para arreglos extrajudiciales; g). Celebrar todos los demás actos y contratos ciertos que requiera el Fondo para su buen funcionamiento. CAPITULO III Patrimonio.

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Constitutional history

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