De conformidad con la ley 53 de 1938 la empleada del Ministerio de Guerra en estado de embarazo, goza de una licencia remunerada de cuatro (4) semanas, antes del parto, y de cuatro semanas después del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 60 de este decreto.
Article 61
De Conformidad Con La Ley 53 De 1938 La Empleada Del Ministerio De Guerra En Estado De Embarazo, Goza De Una Licencia Remunerada De Cuatro (4) Semanas, Antes Del Parto, Y De Cuatro Semanas Después Del Mismo, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 53 Y 60 De Este Decreto
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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